PVPC, TUR, tarifa fija, indexada: la guía para no perderte en tu factura de luz y gas
Si has intentado entender tu factura de la luz o del gas y has acabado con más preguntas que al principio, no es que te falte nivel. Es que España tiene, en paralelo, dos mercados energéticos (regulado y libre), dos productos distintos (luz y gas) con reglas de revisión de precio completamente diferentes, y un vocabulario —PVPC, TUR, discriminación horaria, tarifa indexada— que ninguna factura explica. La confusión es el diseño por defecto, no un fallo tuyo.
Esta guía separa las dos preguntas que casi siempre se mezclan: ¿mercado regulado o mercado libre? y, dentro de cada uno, ¿qué tipo de tarifa? Con la luz y el gas tratados por separado, porque aunque comparten estructura, funcionan con una lógica de precios distinta.
El mapa de fondo: dos mercados, no uno
Desde que España liberalizó el sector energético a finales de los 90, conviven dos mercados para el mismo suministro:
- Mercado regulado: el precio lo fija el Estado, es idéntico en todas las comercializadoras autorizadas a ofrecerlo y se revisa según fórmulas públicas. En electricidad se llama PVPC; en gas, TUR.
- Mercado libre: cada comercializadora fija su propio precio y condiciones. Aquí es donde existen las tarifas fijas, las indexadas y la mayoría de las ofertas con descuento, packs o servicios añadidos.
Nadie te asigna automáticamente uno u otro: es una elección del titular del contrato, y se puede cambiar de uno a otro sin coste salvo permanencia contractual (más abajo). Lo primero para saber en cuál estás es mirar la factura: si aparece "PVPC" o "tarifa regulada" en electricidad, o "TUR" en gas, estás en el mercado regulado.
Electricidad: cómo se forma el precio del PVPC
El PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) es la tarifa regulada de la luz. Su base legal es el Real Decreto 216/2014, que sustituyó a la antigua Tarifa de Última Recurso eléctrica. Solo pueden ofrecerla las ocho comercializadoras de referencia designadas por el Estado, y solo pueden acogerse a ella suministros con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW —el caso de prácticamente cualquier vivienda—.
El precio del PVPC no es un número fijo: se compone de varias piezas que se calculan y revisan con periodicidades distintas.
- Término de energía: el coste de la electricidad en sí. Desde la reforma introducida por el Real Decreto 446/2023, no depende ya solo del precio horario del mercado mayorista (la subasta diaria que gestiona OMIE); una parte se ancla a contratos a plazo negociados con meses de antelación, precisamente para amortiguar los picos que se vivieron durante la crisis energética de 2021-2022. Desde 2025, el mercado eléctrico publica precios en intervalos de 15 minutos en lugar de precios horarios, así que en la práctica el PVPC cambia varias veces por hora.
- Peajes de acceso y cargos: los fija la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y cubren el mantenimiento de las redes de transporte y distribución. Son ajenos al mercado y se actualizan por normativa, no a diario.
- Margen de comercialización: un importe regulado, y pequeño, que cobra la comercializadora de referencia por gestionar el contrato.
- Impuestos: IVA (el tipo general del 21 % está de nuevo en vigor desde el 1 de junio de 2026, tras el fin de las rebajas fiscales temporales aplicadas durante la crisis de precios) y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, del 5,11 %.
Todos los hogares con PVPC tienen, además, discriminación horaria obligatoria en tres periodos desde junio de 2021: punta, llano y valle, asociados al peaje de acceso 2.0TD. Es decir: la misma electricidad cuesta distinto según la hora del día en la que la consumas, con el valle (normalmente de madrugada) siendo el tramo más barato.
Un matiz importante que conviene tener claro: el PVPC no es una empresa. Es un precio regulado que ofrecen ocho comercializadoras designadas por el Estado; contratar "la luz de Endesa" o "la luz de Iberdrola" en su rama de mercado libre no es lo mismo que contratar el PVPC con la filial regulada de esa misma empresa, aunque el nombre confunda.
Electricidad: las opciones del mercado libre
Fuera del PVPC, más de 300 comercializadoras compiten con tarifas donde el precio no está intervenido por el Estado. Las tres variantes que vale la pena distinguir:
- Tarifa fija: el precio del kWh se pacta y se mantiene estable durante toda la duración del contrato, normalmente un año, con o sin discriminación horaria. A cambio de esa estabilidad, la comercializadora suele incorporar una prima de riesgo en el precio, porque es ella quien asume el coste si el mercado sube.
- Tarifa indexada: sigue el precio mayorista hora a hora, de forma parecida al PVPC, pero calculada con la fórmula propia de cada comercializadora en lugar de la fórmula pública del Estado. Suele salir mejor en mercados estables o a la baja, y exige poder mover parte del consumo a las horas más baratas para aprovecharla de verdad.
- Tarifas con descuentos, packs duales (luz + gas) o servicios añadidos: mantenimiento, atención prioritaria, energía certificada como renovable. El precio de la energía en sí puede no ser el más competitivo; el resto del paquete es lo que se está pagando.
La pregunta de fondo —fija o indexada, o directamente PVPC— no tiene una respuesta única: depende de si tu consumo es predecible y constante a lo largo del día (la fija protege mejor) o si puedes desplazar lavadora, lavavajillas o carga de coche eléctrico a horas valle (la indexada o el PVPC premian esa flexibilidad). El mecanismo de fondo es, en última instancia, oferta y demanda funcionando en tiempo real: cuando la demanda cae de madrugada y sube la generación renovable, el precio baja; cuando todo el país enciende la calefacción o el aire acondicionado a la vez, sube.
Gas natural: la TUR y sus tramos
El gas tiene su propia tarifa regulada, la TUR (Tarifa de Último Recurso), con una base legal distinta a la eléctrica: nace de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos y su metodología se fija en la Orden ITC/1660/2009. Aquí está la primera diferencia estructural con la luz: la TUR de gas no cambia por horas. Se revisa trimestralmente —los días 1 de enero, abril, julio y octubre— y solo si el coste de la materia prima varía más de un 2 % desde la última revisión. No hay discriminación horaria en el gas doméstico: pagas lo mismo consumas a las 3 de la tarde o a las 3 de la madrugada.
Pueden acogerse a la TUR de gas los consumidores con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh —un umbral que cubre con holgura a cualquier vivienda, incluso con calefacción de gas—. Desde el Real Decreto-ley 4/2024, también pueden acogerse sin límite de consumo las comunidades de propietarios con calefacción central de gas, los edificios públicos residenciales y las empresas de servicios energéticos que les dan servicio.
Dentro de la TUR hay varios tramos según el consumo anual, cada uno con su propio término fijo (mensual, independiente de lo que consumas) y su término variable (por kWh consumido):
- TUR.1: consumo igual o inferior a 5.000 kWh/año. El tramo típico de una vivienda que usa el gas solo para cocina y agua caliente.
- TUR.2: consumo entre 5.001 y 15.000 kWh/año. El tramo habitual cuando se añade calefacción individual.
- TUR.3: consumo entre 15.001 y 50.000 kWh/año. Viviendas grandes, pequeños negocios o consumos con calefacción central individual intensiva.
No eliges el tramo tú: la distribuidora te lo asigna automáticamente según lo que haya registrado tu contador el año anterior. Como referencia de la revisión vigente desde el 1 de julio de 2026, el término variable de TUR.1 se sitúa en torno a 4,33 céntimos de euro por kWh sin impuestos, y el de TUR.3 en torno a 3,78 céntimos —cuanto mayor es el tramo de consumo, menor suele ser el precio unitario—, según la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el BOE.
Gas natural: el mercado libre
En el mercado libre de gas, la lógica es la misma que en electricidad —precio fijo pactado a un año frente a precio indexado al mercado mayorista— pero con una diferencia práctica relevante: al no existir discriminación horaria en el consumo doméstico de gas, la variable que más pesa en la decisión no es "cuándo consumo" sino "cuánto tiempo quiero estar protegido de una subida" y si el pack incluye la electricidad o servicios de mantenimiento de caldera, algo mucho más habitual en las ofertas duales de gas que en las de luz sola.
Las diferencias entre luz y gas, en una tabla
| Electricidad (PVPC) | Gas natural (TUR) | |
|---|---|---|
| Revisión del precio regulado | Cada 15 minutos (mercado mayorista + peajes) | Trimestral, y solo si la materia prima varía >2 % |
| Discriminación horaria | Obligatoria, 3 periodos | No existe en el suministro doméstico |
| Límite de acceso a la tarifa regulada | Potencia contratada ≤ 10 kW | Presión ≤ 4 bar y consumo ≤ 50.000 kWh/año |
| Nº de comercializadoras que pueden ofrecerla | 8 comercializadoras de referencia | 4 comercializadoras de último recurso |
| Base legal principal | Real Decreto 216/2014 | Ley 34/1998 y Orden ITC/1660/2009 |
El bono social: solo existe sobre la tarifa regulada
Este es un punto que genera confusión real: el bono social eléctrico es un descuento sobre el PVPC, no un cupón que se pueda aplicar en el mercado libre. Si estás en una tarifa fija o indexada de una comercializadora privada y crees que puedes tener derecho al bono social, el primer paso legal es volver al PVPC con una comercializadora de referencia; el descuento se aplica sobre esa base, no antes.
Los requisitos generales, regulados por el Real Decreto 897/2017, distinguen tres niveles: consumidor vulnerable, vulnerable severo y vulnerable en riesgo de exclusión social, con umbrales de renta calculados sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y variantes para familias numerosas, pensionistas con pensión mínima o beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Los descuentos vigentes durante 2026, prorrogados con carácter extraordinario por el Real Decreto-ley 7/2026, son del 42,5 % para consumidor vulnerable y del 57,5 % para consumidor vulnerable severo, aplicados sobre el término de energía y de potencia del PVPC antes de impuestos.
Existe además un bono social térmico: un pago anual único, no un descuento en factura, destinado a compensar el gasto en calefacción, agua caliente o cocina (gas natural, butano, gasóleo o electricidad para calefacción), reservado a quien ya percibe el bono social eléctrico.
Cambiar de tarifa o de comercializadora: lo que cuesta de verdad
Cambiarse de comercializadora, de tarifa o del mercado regulado al libre (o al revés) es, por defecto, gratuito y no implica ningún corte de suministro. La normativa fija un plazo máximo de 21 días naturales desde que se solicita el cambio hasta que se hace efectivo.
El único caso en el que puede haber coste es si el contrato actual incluye una cláusula de permanencia, algo habitual en el mercado libre cuando la oferta incluye un descuento especial o servicios adicionales, y que nunca existe en el PVPC. Esa permanencia no puede superar el año, y si se rompe antes de tiempo, la penalización tiene un tope legal: como máximo el 5 % del valor de la energía que quedaba por suministrar hasta el final del contrato, según el Real Decreto 1434/2002. Cualquier cargo por encima de ese porcentaje es reclamable ante la CNMC. Además, todo contrato nuevo —tenga o no permanencia— incluye un plazo de desistimiento de 14 días desde la firma, durante el cual se puede cancelar sin penalización alguna, aunque sí se factura la energía realmente consumida durante ese periodo.
Cómo decidir, en la práctica
La pregunta "¿qué tarifa me conviene?" se puede descomponer en tres preguntas más pequeñas y concretas:
- ¿Puedo mover consumo a horas valle o a momentos de precio bajo? Si tu horario laboral o tus hábitos te permiten programar lavadora, lavavajillas o carga de vehículo eléctrico fuera de las horas punta, el PVPC o una indexada premian esa flexibilidad. Si tu consumo es rígido —trabajas desde casa con horario fijo, por ejemplo—, una tarifa fija elimina la incertidumbre sin penalizarte por no poder desplazar nada.
- ¿Valoras más la certeza del gasto mensual o el ahorro esperado a medio plazo? Una tarifa fija cuesta, en promedio, algo más que una bien elegida indexada o el PVPC, precisamente porque esa prima paga la protección frente a picos de precio. Si un imprevisto en la factura te desestabiliza el presupuesto, esa prima puede tener sentido igualmente.
- ¿Cumples los requisitos del bono social? Si es así, el PVPC no es una opción entre otras: es prácticamente siempre la más barata, porque es la única base sobre la que se aplica el descuento.
Y una comprobación que cuesta cinco minutos y que muy pocos hogares hacen: revisar la potencia contratada. Pagar de más por una potencia que no se usa nunca —o quedarse corto y sufrir cortes— es, en la práctica, uno de los ajustes más baratos y con mayor impacto en la factura anual, muy por delante de cambiar de comercializadora.
Fuentes: Real Decreto 216/2014 (regulación del PVPC); Real Decreto 446/2023 (indexación parcial a mercados a plazo); Real Decreto-ley 4/2024 (ampliación de la TUR de gas a comunidades de propietarios); Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos y Orden ITC/1660/2009 (metodología de la TUR de gas); Resolución de 25 de junio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, BOE-A-2026-14233 (precios TUR de gas vigentes desde julio de 2026); Real Decreto 897/2017 y Real Decreto-ley 7/2026 (bono social); Real Decreto 1434/2002 (límite legal a las penalizaciones por permanencia); CNMC, guía para consumidores de gas y bono social eléctrico.
Este artículo se revisa cuando cambia una tarifa regulada, un peaje o la normativa que las sustenta. Puedes consultar cómo mantenemos actualizadas nuestras cifras en nuestras fuentes.